20 Feb 2023

Cadena de Custodia no es un término nuevo

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Cadena de Custodia no es un término nuevo

  • Existe desde la antigüedad como medida para conservar objetos relacionados con hechos delictivos

Tijuana, B. C. a 20 de febrero de 2023.- Para Salvador Guzmán López, perito de Criminología de la Fiscalía General de la República (FGE), el término “cadena de custodia”, no es algo nuevo, toda vez que existen antecedentes que indican que, desde la antigüedad ya se implementan medidas que tenían como propósito la conservación de los objetos relacionados con hechos delictivos.

Al impartirles Salvador Guzmán una plática a los estudiantes de las Licenciaturas de Derecho y en Comercio Exterior y Legislación Aduanera, turno empresarial, de la Universidad de Tijuana CUT, Campus Altamira, como parte de la materia en Derecho Constitucional, que imparte el licenciado en Derecho Bernardo Sigfrido Cisneros Medina, denominada «Cadena de Custodia», Guzmán López, recordó “por ejemplo el Código de Hammurabi, data de 1700 a.C., cuya compilación es de 282 leyes o artículos esculpidos en un bloque de diorita, mencionaba medidas para conservación de los objetos, preservación e inmutabilidad de las sentencias, sellado y depósito del documento en lugar seguro”.

Otro antecedente se da en 1829, cuando es fundada la Policía Metropolitana de Londres (Scotland Yard), que llegó a constituirse como la pionera en la implementación de técnicas avanzadas para su época comentó el perito criminólogo, al sostener que, con la recopilación de elementos materiales probatorios, dichos elementos eran recogidos por los detectives para someterlos a técnicas de análisis cada vez más precisas.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su oficina contra Droga y el Delito (UNODC), que tiene entre otras funciones la organización de programas de entrenamiento, investigación y estudio de tendencias relativas a las drogas y el delito, así como servicios legales y asesoría para asegurar que las políticas de UNODC coincidan con las impulsadas por el Gobierno Federal, ha publicado diversos manuales relacionados con lo que se denomina “La escena del delito y las pruebas materiales”.

Recordó que la UNODC, define a la Cadena de Custodia como: la documentación cronológica y minuciosa de las pruebas materiales para demostrar su vinculación con el presunto delito, y destaca además, que desde el principio hasta el final del proceso científico-policial es fundamental poder demostrar cada medida adoptada para garantizar la Trazabilidad y la Continuidad de los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, en el lugar de intervención, hasta la sala del Tribunal.

“Por su parte, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que es un órgano Judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que goza de autonomía tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”, destacó.

En los años 2009 y 2010 respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) emitió dos sentencias contra el Estado Mexicano por los casos “González y Otros VS México” (Campo Algodonero) y Fernández Ortega y Otros VS México, respectivamente, por violación a los Derechos Humanos de las Víctimas y de sus familiares, mencionó.

Indicó que ambas condenas contra México contienen puntos relativos a diversas irregularidades vinculadas con el tema de la Cadena de Custodia.

Guzmán López destacó que refiere como Estándar de debida diligencia la recuperación y la preservación de los medios probatorios; la medida básica de protección mediante el acordonamiento, el empleo de medios adecuados de fijación, tanto del lugar de intervención como de los indicios y elementos materiales probatorios, obtener información de los testigos presenciales, análisis de escritura de los documentos pertinentes;  así como el llenado de formularios en los que se enumeren todos los indicios o EMP para mantener la cadena de custodia.

Manifestó que las reformas que se dieron en materia de Justicia en México en 2008, el Ministerio Público ya no tiene fe pública, por ello ya no va a dar fe ministerial y si va a lugar de los hechos, se convierte en testigo.

“Ahora el Primer Respondiente, es la persona que tiene fe pública, con funciones de seguridad pública”, aseveró.

Ante los estudiantes de las carreras en Derecho y en Comercio Exterior y Legislación Aduanera, cuestionó para qué sirve la Cadena de Custodia. “Para garantizar la autenticidad de estas, esto es para demostrar que elemento u objeto que se encontró en el lugar donde ocurrieron los hechos o en otro sitio relacionado se trate del mismo que se aduce como prueba y que será útil al funcionario en su decisión”.

También explicó que es fundamental brindar seguridad a los elementos materiales probatorios “para evitar la suplantación o alteración de este que es, uno de los principios del Sistema, su aseguramiento y custodia que se hará observando las reglas dispuestas para el procedimiento”, enfatizó.

Los elementos materiales de prueba o evidencias físicas deben mantenerse en condiciones adecuadas que aseguren su conservación o inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza. “Por ejemplo, habrá algunos fluidos corporales que requieran refrigeración”, recalcó.

La cadena de custodia criminalística se aplica, como su nombre lo indica, de manera continua “en cadena”. Siempre que se aduce un elemento material de prueba deberá de llevar consigo su custodia, su carta de garantía, que se evidencia a través de un Registro de Cadena de Custodia, con el cual se documenta.

Añadió que la cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene, descubre, encuentre o recaude el elemento físico de prueba en el momento mismo de su hallazgo y, finaliza, por orden de autoridad competente.

“La cadena de custodia en la etapa de investigación, termina por resolución fundada y motivada del AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y finaliza por orden de autoridad competente en los supuestos procesales que el AMPF, al ejercer acción penal, ponga el indicio o la evidencia a disposición material de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado, en estos casos se ordenará el almacenamiento y custodia del indicio o evidencia correspondiente a presentarse en su caso en el proceso penal”, mencionó.

La cadena de custodia se justifica a través de la documentación, la cual es un conjunto de formatos, registros manuales o electrónicos, actas solicitudes, autorizaciones, informes, oficios remisorios, relacionados con los elementos materiales probatorios o evidencias físicas, halladas en el lugar hechos y/o del hallazgo comentó, que comprende inclusive hasta la providencia con la cual se dispone su destino final.

Salvador Guzmán López puntualizó que las etapas de la cadena de custodia son el procesamiento de los indicios, el traslado, el análisis, el almacenamiento y la disposición final.

Redactado por Lic. Bernardo Sigfrido Cisneros Medina, docente de Licenciatura en CUT Universidad.